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Vicio propioMala calidad defecto o daño físico inherente a la naturaleza propia de los bienes o cosas aseguradas. El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario. Si el vicio hubiera agravado el daño, indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio. ![]() |