PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
PREGUNTAS GENERALES
- Compra / venta motocicletas
¿Qué debo tener en cuenta al comprar una moto de segunda mano?
Para comprar una moto se debe verificar que el vendedor está al corriente de los pagos del impuesto de vehículos de tracción mecánica (Impuesto de circulación). Si la moto tiene más de 5 años debe tener la ITV pasada. En la tarjeta técnica figuran además las modificaciones importantes que se le han practicado. Es útil comprobar los kilómetros, antigüedad y pedir el libro de mantenimiento, y las facturas de revisiones y reparaciones.
Pasos que se deben realizar:
- -Firmar el contrato de compraventa.
- -Realizar la transferencia o el cambio de titularidad. El vendedor dispone de 10 días para comunicar la transmisión del vehículo y el comprador, de 30 días para solicitar la transferencia o renovación del permiso de circulación. Lo normal es que el comprador se haga cargo de pagar las tasas del cambio de titularidad y el impuesto de transmisiones patrimoniales.
- Documentos necesarios para ir a Tráfico:
- DNI
- La autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
¿Qué debo hacer para vender mi moto?
Para vender la moto se debe estar al corriente de todos los pagos, Impuesto de circulación incluido, tener la documentación en regla y la ITV pasada (para motos de 5 años en adelante)
Pasos que se deben realizar:
- -Redactar y firmar el contrato de compraventa en el que se debe reseñar la identificación completa del comprador, vendedor y vehículo, sus cargas y gravámenes, el precio, el plazo de entrega y la forma de pago.
- -Cambiar la titularidad del vehículo, para lo que habrá que acudir a Tráfico. El vendedor dispone de 10 días para comunicar la transmisión del vehículo y el comprador, de 30 días para solicitar la transferencia o renovación del permiso de circulación.
- -Documentos necesarios para ir a tráfico:
- - DNI
- - Documentación completa del vehículo (Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica en vigor)
- - Último recibo del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica (Impuesto de circulación).
- - El contrato de compraventa o factura.
- ITV
¿En que talleres puedo pasar la ITV?
Si deseas saber los talleres que tienes más cercanos a tu domicilio, puedes consultar nuestra sección de Ayuda al Motero donde encontrarás un listado de los talleres que en España realizan la ITV
Para acceder al listado, haz click aquí
¿Qué es la ITV?
Los tres factores que inciden de manera directa en la seguridad vial son la vía, el conductor y el vehículo. Para evitar los accidentes causados o favorecidos por fallos mecánicos es necesario conservar los vehículos en condiciones óptimas de uso.
Para garantizar o, al menos, contribuir al correcto funcionamiento y mantenimiento de los vehículos el ordenamiento jurídico crea la inspección técnica de vehículos que podemos definir como el sistema de control efectuado por la Administración o sus agentes sobre las condiciones técnicas de todos los vehículos matriculados en España.
¿Qué pasos tengo que hacer para pasar la ITV
- ITV PREVIA A LA MATRICULACIÓN
En la mayoría de casos la ITV previa a la matriculación la obtiene el fabricante. Si el fabricante obtiene la homologación de tipo, es decir homologación referida a un tipo de vehículo determinado, quedará autorizado para expedir una tarjeta ITV por cada unidad que fabrique.
La tarjeta ITV así expedida por el fabricante certificará que el vehículo respectivo corresponde a un tipo ya homologado, razón por la que podrá ser matriculado en la Jefatura de Tráfico correspondiente.
Sin embargo existen supuestos en los que determinados vehículos no se encuentran homologados total o parcialmente por la Administración competente, razón por la que deberán superar una ITV con carácter previo a su matriculación dirigida a que la Administración competente compruebe que las características técnicas del vehículo responden a las prescripciones técnicas aplicables. En este supuesto se encuentran los siguientes supuestos:
- Los vehículos fabricados por países ajenos a la Unión Europea que pretendan ser matriculados en España.
-
Vehículos matriculados anteriormente en otro país.
-
Vehículos nuevos adquiridos directamente en otro país. Tanto en este supuesto como en el anterior el objeto de la inspección es doble:
- Comprobar que el vehículo responda a un tipo homologado.
- Expedir una tarjeta ITV nacional que será requerida por la Jefatura de Tráfico para su matriculación en España.
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Vehículos a los que se les efectúa una reforma de importancia antes de su matriculación: adaptación para discapacitados con modificación de mandos, transformación de un camión cualquiera a camión volquete, cisterna, frigorífico, adaptación de vehículo para autoescuelas (instalación de doble mando), etc.
-
Vehículos cuyo titular solicite su catalogación como “vehículo histórico”; uno de los requisitos exigidos para obtener dicha catalogación es el de superar una ITV con carácter previo a su matriculación en la Jefatura de Tráfico según lo exigido por el Reglamento de Vehículos Históricos.
LAS ITV PERIÓDICAS
EL Reglamento de la ITV exige a todos los vehículos a motor, a excepción de los ciclomotores, que superen una ITV periódica cuya frecuencia dependerá del tipo de vehículo y de su antigüedad:
a) Motocicletas
Antigüedad:
Hasta cinco años: Exento
De más de cinco años: Bienal
- Permisos y multas
¿Cómo puedo saber cuantos puntos los puntos que he perdido al ser sancionado?
Para saber la penalización por puntos que tienen las sanciones, puedes consultar el nuevo baremo que ha emitido la DGT.
Para acceder al baremo, haz click aquí
¿Cuántos permisos de conducir existen y para qué tipo de vehículos?
La licencia de Ciclomotor
Un ciclomotor es una moto de menos de 50 CC de cilindrada. La licencia para este vehículo puede obtenerse desde los 14 años, aunque no se puede llevar pasajero hasta los 16. Para conseguirla, además de los trámites administrativos (que incluyen por ejemplo un certificado médico) es necesario superar el examen teórico de la DGT. La formación puede realizarse por libre, en una autoescuela, o bien en el instituto, cursando la asignatura optativa "El ciclomotor: conducción responsable”.
Permisos de moto
A1: Este permiso habilita para llevar motos de hasta 125 c.c. limitadas a 15 CV de potencia, y lógicamente también ciclomotores. La edad mínima es de 16 años y exige un examen teórico general, otro específico, y un práctico de maniobras en circuito cerrado. No obstante, una reforma reciente permite acceder a el si se tienen más de tres años de carnet B (de coche). En este caso sólo es necesario pasar el examen teórico específico.
A2: Es necesario tener al menos 18 años y pasar los dos teóricos y dos prácticos: uno de maniobras en circuito y otro en carretera abierta, seguido del examinador, aunque si se tienen más de dos años de A1 sólo hace falta pasar el práctico en carretera. No obstante existen limitaciones en la potencia que sólo se eliminan cuando el conductor tiene un tiempo de experiencia de dos años. En concreto, los dos primeros años desde que se consigue esta licencia las motos han de estar limitadas a 34 CV (unos 250 c.c.). Sólo después de este período se pueden conducir modelos de cualquier cilindrada. Para demostrar esto no es necesario realizar ningún trámite administrativo, basta con la fecha que se indique en nuestro carnet.
Permisos para conducir turismos
El permiso B habilita para conducir automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. El coste actual del conocido popularmente como "carnet de conducir", siempre que sea necesario hacer prácticas, puede oscilar entre los 400 y los 700 euros.
Otros permisos
BTP: habilita para la conducción de taxis y vehículos prioritarios, como por ejemplo, ambulancias. Para obtenerlo hay que superar, primero, un examen tipo test con una parte teórica de 32 preguntas y otra específica de 16 preguntas. Superado el examen práctico, vendrá la doble prueba práctica, conducción en pista y en ciudad.
C1: Habilita para conducir automóviles cuya masa máxima autorizada esté entre 3.500 kg. y 7.500 kg. pero cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Se trata de camiones de pequeño tonelaje. Dichos vehículos podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
C: Para automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Es decir, camiones de cualquier tonelaje, que, como en los casos anteriores, podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
En principio, hay que tener 21 años cumplidos para realizar el examen (con menos de 21 años puede obtenerse un carnet especial más limitado).
D1: Automóviles destinados al transporte de personas (autocares o autobuses) cuyo número de asientos, incluido el del conductor, esté entre nueve diecisiete. Podrán llevar un remolque de un máximo de 750 kilogramos.
D: Automóviles destinados al transporte de personas (autocares o autobuses) de cualquier número de asientos. Podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Igualmente es necesario tener 21 años para optar al permiso D. El examen teórico-práctico tiene la misma estructura que el de camión, es más, la parte de mecánica de ambos carnets son mutuamente convalidables.
E: Con algunas puntualizaciones, la habilitación de tipo E permite añadir a los vehículos descritos anteriormente remolques cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos. Por ejemplo, el conductor de un autobús articulado, que admite pasajeros en sus dos partes, necesitará las licencias D + E.
Licencia para el transporte de mercancías peligrosas (Carnet ADR).
Se entiende como mercancía peligrosa cualquier materia que durante su proceso de producción, almacenamiento, transporte, distribución o consumo, pueda desprender o generar polvo, humos, gases, vapores o fibras infecciosas; origine peligro para los seres vivos u ocasione un impacto medio ambiental dañino.
Además del permiso de conducción válido para la categoría de vehículo de que se trate, el conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas debe estar en posesión del certificado de formación profesional para conducción de este tipo de vehículos (Carnet ADR), que será expedido por la Dirección General de Tráfico (Real Decreto 2115/98).
¿Es válida la convalidación del carné "B" en otros países, para motos de 125?
La llamada “convalidación” viene regulada por Real Decreto 1598/2004, que modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, en el sentido siguiente:
\”4. El permiso de las clases B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E no autoriza a conducir motocicletas de dos ruedas, con o sin sidecar. Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.\”
En este párrafo no se indica que haya que hacer ningún trámite adicional. Simplemente con tener una antigüedad superior a tres años de la clase B autoriza la conducción de vehículos de clase A1 (11 Kw. = 15 CV, lo que no suelen superar las de 125cc) en territorio nacional (en el extranjero no valdría esta convalidación).
¿Que sucede si no tengo el recibo pero he pagado el seguro?
Un problema que se ha planteado en repetidas oportunidades es que ocurre cuando, vencido el plazo de seguro y se ha pagado su renovación a través del banco y no tenemos el recibo en nuestro poder. La Dirección General de Tráfico no sanciona esta falta hasta transcurridos 30 días de la fecha de vencimiento, tiempo más que razonable para que la entidad bancaria haga llegar el justificante y que coincide con el periodo en el que se está cubierto por él, incluso a pesar de no haber hecho frente al pago de la prima correspondiente.
La ley exige que conductor y vehículo obtengan unas autorizaciones administrativas para conducir y circular, que se lleven mientras lo hacen y que se muestren al Agente de la Autoridad que lo solicite. Estas son el permiso de Conducción, el Permiso de Circulación, la Tarjeta de Características Técnicas y el recibo en vigor del Seguro Obligatorio, así como las autorizaciones especiales que haya solicitado ese vehículo.
Los vehículos están sujetos a un régimen de Inspecciones Técnicas en función de su antigüedad, clase y destino. Por ese motivo, los automóviles a los que les corresponda por su fecha de matriculación y características, deben llevar también la pegatina correspondiente y haber superado la última inspección (colocado en el parabrisas delantero) y el informe de la misma. Estos papeles representan la garantía de que el titular está capacitado para conducir con seguridad un determinado tipo de automóvil, y de que el vehículo cumple con las características y homologaciones que exige la Ley, de que no presenta defectos mecánicos que le convierten en peligroso y que de que en caso de ser responsable de un accidente, podrá hacerse cargo de los gasto que ocasione.
Por la protección que representan, no llevarlos o no haberlos obtenido se sanciona con multas cuya cuantía se gradúa en función de la gravedad del hecho. Es más grave conducir sin haber obtenido el correspondiente Permiso que no llevarlo poseyéndolo, y así lo recogen las sanciones: conducir si llevarlo se multa con 10 Euros y mientras que hacerlo sin haberlo obtenido de 150 a 900 € .
Caducados: a examinarse de nuevo. Llevar el Permiso de Conducción caducado implica una multa de 150 €, sí tiene posibilidad de ser prorrogado. Pero si han pasado más de 4 años desde la fecha en que caducó el vigente, no puede prorrogarse, sino que el interesado debe examinarse de nuevo. ¿Se puede plastificar? actualmente, ningún precepto prohíbe plastificar la documentación del automóvil ni el permiso de conducción. De hecho el futuro permiso, del que se están haciendo pruebas piloto, es un documento plastificado tipo tarjeta de crédito.
¿Cuándo y dónde se pagan las multas?
Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados respecto de las multas de tráfico, serán impugnables en vía económico-administrativa.
¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con una denuncia?
Si no se está de acuerdo con la denuncia, se puede presentar un escrito de alegaciones, dentro de los QUINCE días siguientes a la entrega del boletín de denuncia, o desde la recepción de la notificación de la misma, para manifestar todo cuanto se considere conveniente a la defensa y proponer las pruebas que se crean oportunas. El escrito se dirigirá al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se ha cometido la infracción y se deberá recoger los siguientes datos: el número de expediente, la fecha de la denuncia y la matrícula del vehículo, así como los datos personales.
¿Qué es un recurso?
Conforme a lo establecido en el art. 17 del Real Decreto 320/1994, de 23 de febrero, contra la resolución sancionadora podrá interponerse RECURSO ORDINARIO, por delegación del Ministro del Interior ante el Director General de Tráfico, dentro del plazo de un MES, contado a partir del día de notificación de la misma. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, previa comunicación al órgano que dictó el acto.
¿Quién puede poner una multa?
Cualquier persona podrá formular denuncia por hechos que constituyan infracción de los preceptos contenidos en el Código de la Circulación.
Están obligados a formular denuncia los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y los Agentes encargados del servicio de Vigilancia del Tráfico.
- Verbalmente ante los agentes de Vigilancia del Tráfico mas próximos al lugar de los hechos.
- Por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico de la Provincia o a la Alcaldía del lugar de la infracción, en función de la competencia.
- Requisitos y condiciones:
Se consignará en la denuncia:
- Número de matrícula del vehículo infractor.
- Nombre, profesión y domicilio del denunciante.
- Nombre y domicilio del denunciado si fueran conocidos.
- Relación circunstanciada del hecho con expresión del lugar, fecha y hora en que haya sido apreciado.
¿Qué tipo de sanciones me pueden imponer?
Sanciones Permiso de Circulación:
- - Si no se lleva 10 €
- - La dirección debe ser actualizada y coincidente con el DNI, sino multa de 60 €
- - Si no se ha obtenido entre 150 y 900 €
Sanciones Licencia de Conducción:
- - Si no se lleva 10 €
- - Si se lleva caducado pero es posible su prorroga 150 €
- - Si no se ha obtenido entre 150 y 900 €
Sanciones Tarjeta ITV:
- - Si no se lleva 10 €.
- - Si no se ha obtenido entre 150 y 900 €
- - Si se circula con ella retenida por una estación de ITV, multa de 450 €
- Normas generales para la conducción de motocicletas
¿Cuál es la edad mínima permitida para el "paquete"?
La Ley dice:
PERSONAS TRANSPORTADAS EN MOTOCICLETA:
En las motocicletas y ciclomotores, además del conductor y en su caso del ocupante del sidecar, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice su casco de protección y cumpla las siguientes condiciones (ver art. 337):
- Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
- Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección.
Excepcionalmente los mayores de 7 años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones anteriores.
¿Qué documentos hay que llevar encima cuando conduzco la moto?
Aparte de los documentos identificativos del conductor y sus licencias/ permisos correspondientes de conducción, es necesario llevar una serie de documentos en la moto que se conduce.
- -El permiso de circulación.
- -El certificado del pago del seguro de responsabilidad civil como mínimo.
- -La tarjeta de inspección técnica (ITV).
- -En el caso de los ciclomotores hay que llevar el certificado de características.
Todos ellos, deben ser documentos originales y estar en periodo de validez.
Además, el conductor debe llevar encima gafas si las necesita. No son obligatorias gafas de repuesto pero es recomendable llevarlas.
¿Hay que llevar la L de conductor novel si se conduce una moto?
Un conductor novel es aquel que aún no ha cumplido un año con su permiso de conducir. Durante este primer año tendrá obligatoriamente que conducir a menos de 80 Km. /h y deberá llevar una placa rectangular verde con una "L" en blanco en la parte trasera izquierda de su vehículo.
Si se conduce una motocicleta, bastará con que la "L" sea visible detrás.
¿Puedo circular sin matrícula en la moto?
Circular sin matrícula es un delito, si se pierde o la roban, se debe de poner una denuncia de forma inmediata. Con el carnet de conducir y la denuncia en cualquier tienda especializada se puede comprar una de sustitución.
¿Tengo que llevar luces de recambio y chaleco reflectante?
Así es, es obligatorio llevar tanto las luces de repuesto como el chaleco, y en esto se ha de tener cuidado, hay mucha desinformación al respecto. También hay que llevar la herramienta indispensable para poder cambiar las luces.
¿Puedo llevar un interfono para hablar con mi "paquete"?
Están terminantemente prohibidos dispositivos como Interfonos, teléfonos móviles por más tecnología bluetooh que tengan, cascos para oír música y demás aparatos que te puedan distraer.
¿Qué es la Carta Verde?
Llamada así por su color, es la certificación internacional de seguro que permite la circulación entre países que garantizan un seguro de responsabilidad civil obligatorio inherente a cada país través de la oficina de cada país se responsabiliza de las consecuencias de siniestros causados por coches extranjeros con carta verde.
Países que no es necesaria la carta verde, ya qué están dentro del Espacio Económico Europeo:
- Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza.
Países que es necesaria la carta verde:
- Albania, Andorra, Bosnia –Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Estonia, Irak, Irán, Israel, Letonia, Macedonia, Malta, Marruecos, Polonia, Rumania, Túnez, Turquía, Ucrania y Yugoslavia.
¿Necesito una Carta Verde para circular en España/ Europa?
En España no es necesario.
Países que no es necesaria la carta verde, ya qué están dentro del Espacio Económico Europeo:
- Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza.
Países que es necesaria la carta verde:
- Albania, Andorra, Bosnia –Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Estonia, Irak, Irán, Israel, Letonia, Macedonia, Malta, Marruecos, Polonia, Rumania, Túnez, Turquía, Ucrania y Yugoslavia.
Se debe recordar que para que la Carta Verde tenga validez debe ir siempre acompañada por el recibo y certificado de cobro en vigor.
¿Qué documentación debo llevar si salgo al extranjero?
- El justificante de pago actualizado de su seguro, que le remitirá su entidad bancaria y certificado de cobro y garantías.
- El impuesto de circulación en vigor.
- Todos los documentos del vehículo.
- La carta verde en aquellos países que sea obligatoria.
¿Qué documentación debo llevar conmigo en el vehículo?
- El justificante de pago actualizado de su seguro, que será remitido por su entidad bancaria y el certificado de cobro y garantías.
- El impuesto de circulación en vigor.
- Toda la documentación de la moto.
- También es recomendable llevar las Condiciones Particulares y un Parte Europeo de Accidente.
¿Qué diferencia hay entre CV, KW y HP
HP son las iniciales inglesas de "Horse Power" o Caballo de potencia. Su magnitud es similar al CV pero no exactamente equivalente. El Horse Power, símbolo HP, se define como la potencia necesaria para elevar verticalmente a la velocidad de 1 pie/minuto una masa de 33.000 libras.
La relación entre ambas unidades y las respectivas relaciones con el Vatio (W), unidad de potencia del Sistema Internacional de Unidades, son estas:
- 1 CV = 735,49875 W. En Francia se adopta 735,5 W
- 1 HP = 745,6987158227022 W
- 1 HP = 1,0138 CV
- 1 CV = 0,9863 HP
- Información de Assor Correduría de Seguros
¿Dónde están las oficinas de Assor Correduría de Seguros?
Nuestro domicilio social está en la calle Claudio Coello 124 5º I -28006- Madrid.
Todas las gestiones se pueden realizar desde nuestra página web (www.assor.es) o bien por teléfono ( 902 88 16 12), donde el cliente será atendido de manera personalizada.
¿Cuál es el horario de Assor Correduría de Seguros?
Nuestro horario es de lunes a viernes de 09h hasta las 18h30 ininterrumpidamente
¿Qué tipo de vehículos puedo asegurar con Assor Correduría de Seguros?
Se pueden asegurar motos / scooters a partir de 70/75 c.c y motos de campo y quads.
¿Qué compañía de seguros asegurará mi Moto / Scooter / Moto de campo / Quad?
La compañía de seguros que asegura las motos y scooters es Helvetia Seguros O Axa seguros.
La compañía de seguros que asegura las motos de campo y Quads es AXA Seguros.
¿Puedo contratar con Assor Correduría de Seguros otro tipo de seguros?
En este momento solo comercializamos el seguro de moto / Scooter y Moto Verde / Quad, pero a corto plazo vamos a comercializar otro tipo de seguros.
- Presupuestos y contratación de pólizas con ASSOR
¿Tengo que enviar a Assor Correduría de Seguros algún documento que acredite mis antecedentes en la compañía anterior?
No es necesario aportar ningún documento acreditativo de los antecedentes.
En el momento de la contratación se establece un acuerdo de buena fe por ambas partes, por lo que consideramos que los datos aportados y posteriormente firmados en el contrato no carecen de veracidad. No obstante, si la Entidad Aseguradora comprueba la falsedad de algún dato aportado por el asegurado y firmado en el contrato (que lo conforma la solicitud, las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales), aquélla tiene pleno derecho de rechazar el pago de cualquier siniestro y rescindir el contrato.
¿Cómo puedo recuperar mi presupuesto para contratar una póliza? ¿Qué documentación me acredita la cobertura?
En la cuarta página de la tarificación del seguro de la moto / quad, (en www.assor.es) donde se puede imprimir el presupuesto, se muestran dos datos: Identificador y Contraseña. Estos mismos datos, se pueden obtener si se pulsa, en la misma página el botón enviar. Con ello, se recibirá el presupuesto por e-mail y en el mismo e-mail se puede encontrar el Identificador y la Contraseña.
Con estos dos datos, en la primera página de www.assor.es , en el apartado “consulta tu presupuesto”, se puede acceder a él y contratar la póliza.
También se puede recuperar el presupuesto, llamando a nuestras oficinas: Tel: 902 88 16 12.
La Compañía Aseguradora acredita la cobertura durante 15 días, si se contrata el seguro, a partir de la emisión de la Solicitud de Seguro. Antes de los 15 días ASSOR enviará al asegurado las Condiciones Particulares.
¿Cuánto tiempo conserva el sistema mi presupuesto para poder contratar una póliza?
El sistema guarda el presupuesto durante 1 mes. Durante este período se puede recuperar y contratar la póliza.
No obstante, se ha de tener en cuenta que puede que algunos datos deban ser cambiados ya que durante este período pueden haber cambiado las circunstancias personales y del vehículo, que pueden afectar a la tarifa inicial.
¿Cómo puedo viajar con cobertura provisional si la moto no es nueva y el anterior seguro me ha vencido y la moto se ha de peritar?
Si se precisa utilizar la moto antes del peritaje, se deberá hacer otra póliza solo con la “fórmula esencial ” (terceros). Una vez peritada la moto, ASSOR Correduría de Seguros realizará un suplemento de inclusión de garantías y emitirá el recibo de la deferencia.
¿Cómo y cuándo recibiré las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y la carta verde?
Las Condiciones Generales te las puedes descargar desde nuestra página Web: www.assor.es e imprimírtelas.
Las Condiciones Particulares las recibirás por correo ordinario; así mismo te las podemos enviar por correo electrónico si así lo solicitas.
La carta verde la enviará ASSOR cuando sea requerida de forma expresa y telefónicamente.
Si deseas consultar las condiciones generales de tu póliza, puedes hacerlo accediendo a cgh.assor.es si tu póliza es de Helvetia,
o bien cga.assor.es si tu póliza es de Axa.
- Garantías y coberturas
¿Puede conducir mi moto cualquier persona?
El seguro sólo cubre cualquier caso de siniestro si el conductor de la moto / quad es el conductor descrito en el contrato (conductor principal) o el cónyuge o pareja de hecho de dicho conductor.
En caso de accidente ¿el seguro cubre los gastos de asistencia sanitaria para el conductor y para el pasajero? ¿Qué garantía lo cubre?
¿Tengo cobertura de Asistencia en Viaje para mi vehículo desde el kilómetro cero?
Si, la cobertura es a partir del Km. 0 en todos los supuestos, por ejemplo por falta de carburante o pinchazo
¿Qué es la Asistencia en Viaje?
Es una garantía que se puede contratar opcionalmente, que da cobertura en caso de accidente, avería o robo de la moto asegurada, y al conductor y pasajero.
Si se precisa ampliar la información se puede encontrar en nuestra página web. (www.assor.es) y en consulta de garantías están todas las respuestas acerca de esta garantía.
¿Qué es la franquicia?
Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares que, en cada siniestro, debe pagar el Tomador, al soportar parte del riesgo y que se deducirá de la indemnización.
Las garantías de la Fórmula Completa (Robo e Incendio) no tienen franquicias.
¿Con esta póliza estaría cubierto para conducir otro vehículo?
¿Puedo cubrir los daños a mi casco?
¿Puedo viajar al extranjero con este seguro?
Sí. Se debe conocer a que países se va a viajar para solicitar o no la Carta Verde.
- Normas del contrato de seguros
¿Puedo cambiarme de compañía de seguros cuando yo quiera?
La ley fija un plazo de 2 meses con antelación al vencimiento anual de la póliza, para que cualquiera de las 2 partes contratantes de la misma se oponga a su renovación. De todas formas el tomador de la póliza puede anular la misma en el momento que él así lo desee, aunque la compañía de seguros no está obligada a devolver la parte de prima no consumida hasta su vencimiento anual.
¿Puedo pagar el recibo de forma fraccionada?
El recibo se puede pagar semestralmente (cada 6 meses) siempre que la prima anual del seguro sea superior a 400€. En este caso la prima se recarga por el concepto de gastos de fraccionamiento del recibo.
No es posible otro tipo de fraccionamiento.
¿Estoy cubierto en caso de siniestro con la solicitud de seguro? ¿Durante cuántos días?
La solicitud del seguro tiene el mismo efecto legal que el contrato de seguros durante los 15 días a partir de su emisión. A partir de este momento, si el asegurado no ha firmado el contrato de seguros, la solicitud deja de tener efecto, por lo que la/el moto/ quad deja de estar asegurada/o.
¿Puedo contratar una moto de 500 CC si tengo menos de 2 años de carnet si la limito?
¿Qué diferencia de precio hay entre contratar el seguro online o por teléfono?
No hay ninguna diferencia entre ambas contrataciones.
¿Ofrecen descuentos por tener más de una moto asegurada?
No. No ofrecemos descuentos, nuestras tarifas son ya de por si muy competitivas.
¿Premian al asegurado por no tener siniestros? ¿Cómo?
Si el asegurado no declara ningún siniestro (culpable o no) durante el período de validez de tu póliza la compañía aseguradora aplicará un Bonus en el siguiente recibo.
¿Por qué en mi recibo del banco no aparece el detalle del seguro?
Para poder dar más información al asegurado, Assor Correduría de Seguros, envía dos documentos con el detalle de todos los importes que conforman el recibo:
- Certificado de Cobro detallado donde aparecen todos los datos del vehículo y los importes por conceptos.
- Factura de gastos de mediación.
Estos documentos se han de llevar junto al recibo del banco:
¿Puedo pagar la póliza trimestralmente?
El recibo se puede pagar semestralmente (cada 6 meses) siempre que la prima anual del seguro sea superior a 400€. En este caso la prima se recarga por el concepto de gastos de fraccionamiento del recibo.
No es posible otro tipo de fraccionamiento.
- ¿Qué debo hacer en caso de……?
¿Qué debo hacer en caso de siniestro?
El Asegurador pone a su disposición los siguientes servicios telefónicos:
Motos / Scooters
- Si la Compañia aseguradora es Axa:
Declaración de siniestros: 902 40 40 84
Asistencia en carretera (servicio 24 horas):
Teléfonos:
Desde España: 900 30 01 88
Desde el extranjero: + 34 934 88 80 74
-
Si la compañía aseguradora es Helvetia:
Declaración de siniestros: 902 45 44 54
Asistencia en carretera(servicio 24 horas):
Teléfonos:
Desde España: 902 10 86 94
Desde el Extranjero: + 34 93 496 83 53
Motos de Campo / Quads
Declaración de siniestros: 902 40 40 84
Asistencia en carretera (servicio 24 horas):
Teléfonos:
Desde España: 900 30 01 88
Desde el extranjero: + 34 934 88 80 74
¿Qué debo hacer si cambio la moto a mitad de la duración del seguro?
Se debe comunicar el cambio siempre por escrito (vía correo electrónico (gestion@assor.es) por fax 902 88 54 58 o por correo ordinario.)
Una vez recibida la petición procederemos a realizar un suplemento sobre la póliza con los datos de la nueva moto, se enviarán las Condiciones Particulares modificadas al domicilio mediante correo ordinario y se cobrará o extornará la diferencia de prima pendiente de consumir a la entidad bancaria del asegurado.
¿Qué debo hacer si cambio de domicilio o si se produce algún cambio en los datos declarados al realizar la contratación?
Cualquier cambio de los datos que están en el contrato de seguros, entendiendo como contrato tanto la solicitud como las condiciones particulares debe ser comunicado a ASSOR.
Estos cambios deben ser informados siempre por escrito (vía correo electrónico (gestion@assor.es ) por fax 902 88 54 58 o por correo ordinario.)
Si el cambio afecta a la prima, ASSOR procederá a realizar un suplemento y enviará de nuevo las Condiciones Particulares modificadas.
¿Qué debo hacer en caso de necesitar el servicio de Asistencia en Viaje en el extranjero?
Ante todo contactar con el servicio de Asistencia en Viaje en los teléfonos que figura en la tarjeta de servicios. Indicar claramente donde se encuentra e informar del teléfono para que el servicio pueda contactar y se ponga en marcha los servicios necesarios.
Nunca el asegurado debe asistirse si mismo y sobre todo en el extranjero no se debe usar servicios que no se identifiquen como propios de la compañía.
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