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Para comprar una moto se debe verificar que el vendedor está al corriente de los pagos del impuesto de vehículos de tracción mecánica (Impuesto de circulación). Si la moto tiene más de 5 años debe tener la ITV pasada. En la tarjeta técnica figuran además las modificaciones importantes que se le han practicado. Es útil comprobar los kilómetros, antigüedad y pedir el libro de mantenimiento, y las facturas de revisiones y reparaciones.
Pasos que se deben realizar:
Para vender la moto se debe estar al corriente de todos los pagos, Impuesto de circulación incluido, tener la documentación en regla y la ITV pasada (para motos de 5 años en adelante)
Pasos que se deben realizar:
Si deseas saber los talleres que tienes más cercanos a tu domicilio, puedes consultar nuestra sección de Ayuda al Motero donde encontrarás un listado de los talleres que en España realizan la ITV
Para acceder al listado, haz click aquí
Los tres factores que inciden de manera directa en la seguridad vial son la vía, el conductor y el vehículo. Para evitar los accidentes causados o favorecidos por fallos mecánicos es necesario conservar los vehículos en condiciones óptimas de uso.
Para garantizar o, al menos, contribuir al correcto funcionamiento y mantenimiento de los vehículos el ordenamiento jurídico crea la inspección técnica de vehículos que podemos definir como el sistema de control efectuado por la Administración o sus agentes sobre las condiciones técnicas de todos los vehículos matriculados en España.
En la mayoría de casos la ITV previa a la matriculación la obtiene el fabricante. Si el fabricante obtiene la homologación de tipo, es decir homologación referida a un tipo de vehículo determinado, quedará autorizado para expedir una tarjeta ITV por cada unidad que fabrique.
La tarjeta ITV así expedida por el fabricante certificará que el vehículo respectivo corresponde a un tipo ya homologado, razón por la que podrá ser matriculado en la Jefatura de Tráfico correspondiente.
Sin embargo existen supuestos en los que determinados vehículos no se encuentran homologados total o parcialmente por la Administración competente, razón por la que deberán superar una ITV con carácter previo a su matriculación dirigida a que la Administración competente compruebe que las características técnicas del vehículo responden a las prescripciones técnicas aplicables. En este supuesto se encuentran los siguientes supuestos:
EL Reglamento de la ITV exige a todos los vehículos a motor, a excepción de los ciclomotores, que superen una ITV periódica cuya frecuencia dependerá del tipo de vehículo y de su antigüedad:
a) Motocicletas
Antigüedad:
Hasta cinco años: Exento
De más de cinco años: Bienal
Para saber la penalización por puntos que tienen las sanciones, puedes consultar el nuevo baremo que ha emitido la DGT.
Para acceder al baremo, haz click aquí
Un ciclomotor es una moto de menos de 50 CC de cilindrada. La licencia para este vehículo puede obtenerse desde los 14 años, aunque no se puede llevar pasajero hasta los 16. Para conseguirla, además de los trámites administrativos (que incluyen por ejemplo un certificado médico) es necesario superar el examen teórico de la DGT. La formación puede realizarse por libre, en una autoescuela, o bien en el instituto, cursando la asignatura optativa "El ciclomotor: conducción responsable”.
A1: Este permiso habilita para llevar motos de hasta 125 c.c. limitadas a 15 CV de potencia, y lógicamente también ciclomotores. La edad mínima es de 16 años y exige un examen teórico general, otro específico, y un práctico de maniobras en circuito cerrado. No obstante, una reforma reciente permite acceder a el si se tienen más de tres años de carnet B (de coche). En este caso sólo es necesario pasar el examen teórico específico.
A2: Es necesario tener al menos 18 años y pasar los dos teóricos y dos prácticos: uno de maniobras en circuito y otro en carretera abierta, seguido del examinador, aunque si se tienen más de dos años de A1 sólo hace falta pasar el práctico en carretera. No obstante existen limitaciones en la potencia que sólo se eliminan cuando el conductor tiene un tiempo de experiencia de dos años. En concreto, los dos primeros años desde que se consigue esta licencia las motos han de estar limitadas a 34 CV (unos 250 c.c.). Sólo después de este período se pueden conducir modelos de cualquier cilindrada. Para demostrar esto no es necesario realizar ningún trámite administrativo, basta con la fecha que se indique en nuestro carnet.
El permiso B habilita para conducir automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. El coste actual del conocido popularmente como "carnet de conducir", siempre que sea necesario hacer prácticas, puede oscilar entre los 400 y los 700 euros.
BTP: habilita para la conducción de taxis y vehículos prioritarios, como por ejemplo, ambulancias. Para obtenerlo hay que superar, primero, un examen tipo test con una parte teórica de 32 preguntas y otra específica de 16 preguntas. Superado el examen práctico, vendrá la doble prueba práctica, conducción en pista y en ciudad.
C1: Habilita para conducir automóviles cuya masa máxima autorizada esté entre 3.500 kg. y 7.500 kg. pero cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Se trata de camiones de pequeño tonelaje. Dichos vehículos podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
C: Para automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Es decir, camiones de cualquier tonelaje, que, como en los casos anteriores, podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. En principio, hay que tener 21 años cumplidos para realizar el examen (con menos de 21 años puede obtenerse un carnet especial más limitado).
D1: Automóviles destinados al transporte de personas (autocares o autobuses) cuyo número de asientos, incluido el del conductor, esté entre nueve diecisiete. Podrán llevar un remolque de un máximo de 750 kilogramos.
D: Automóviles destinados al transporte de personas (autocares o autobuses) de cualquier número de asientos. Podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. Igualmente es necesario tener 21 años para optar al permiso D. El examen teórico-práctico tiene la misma estructura que el de camión, es más, la parte de mecánica de ambos carnets son mutuamente convalidables.
E: Con algunas puntualizaciones, la habilitación de tipo E permite añadir a los vehículos descritos anteriormente remolques cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos. Por ejemplo, el conductor de un autobús articulado, que admite pasajeros en sus dos partes, necesitará las licencias D + E.
Licencia para el transporte de mercancías peligrosas (Carnet ADR).
Se entiende como mercancía peligrosa cualquier materia que durante su proceso de producción, almacenamiento, transporte, distribución o consumo, pueda desprender o generar polvo, humos, gases, vapores o fibras infecciosas; origine peligro para los seres vivos u ocasione un impacto medio ambiental dañino.
Además del permiso de conducción válido para la categoría de vehículo de que se trate, el conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas debe estar en posesión del certificado de formación profesional para conducción de este tipo de vehículos (Carnet ADR), que será expedido por la Dirección General de Tráfico (Real Decreto 2115/98).
La llamada “convalidación” viene regulada por Real Decreto 1598/2004, que modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, en el sentido siguiente:
\”4. El permiso de las clases B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E no autoriza a conducir motocicletas de dos ruedas, con o sin sidecar. Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.\”
En este párrafo no se indica que haya que hacer ningún trámite adicional. Simplemente con tener una antigüedad superior a tres años de la clase B autoriza la conducción de vehículos de clase A1 (11 Kw. = 15 CV, lo que no suelen superar las de 125cc) en territorio nacional (en el extranjero no valdría esta convalidación).
Un problema que se ha planteado en repetidas oportunidades es que ocurre cuando, vencido el plazo de seguro y se ha pagado su renovación a través del banco y no tenemos el recibo en nuestro poder. La Dirección General de Tráfico no sanciona esta falta hasta transcurridos 30 días de la fecha de vencimiento, tiempo más que razonable para que la entidad bancaria haga llegar el justificante y que coincide con el periodo en el que se está cubierto por él, incluso a pesar de no haber hecho frente al pago de la prima correspondiente.
La ley exige que conductor y vehículo obtengan unas autorizaciones administrativas para conducir y circular, que se lleven mientras lo hacen y que se muestren al Agente de la Autoridad que lo solicite. Estas son el permiso de Conducción, el Permiso de Circulación, la Tarjeta de Características Técnicas y el recibo en vigor del Seguro Obligatorio, así como las autorizaciones especiales que haya solicitado ese vehículo.
Los vehículos están sujetos a un régimen de Inspecciones Técnicas en función de su antigüedad, clase y destino. Por ese motivo, los automóviles a los que les corresponda por su fecha de matriculación y características, deben llevar también la pegatina correspondiente y haber superado la última inspección (colocado en el parabrisas delantero) y el informe de la misma. Estos papeles representan la garantía de que el titular está capacitado para conducir con seguridad un determinado tipo de automóvil, y de que el vehículo cumple con las características y homologaciones que exige la Ley, de que no presenta defectos mecánicos que le convierten en peligroso y que de que en caso de ser responsable de un accidente, podrá hacerse cargo de los gasto que ocasione.
Por la protección que representan, no llevarlos o no haberlos obtenido se sanciona con multas cuya cuantía se gradúa en función de la gravedad del hecho. Es más grave conducir sin haber obtenido el correspondiente Permiso que no llevarlo poseyéndolo, y así lo recogen las sanciones: conducir si llevarlo se multa con 10 Euros y mientras que hacerlo sin haberlo obtenido de 150 a 900 € .
Caducados: a examinarse de nuevo. Llevar el Permiso de Conducción caducado implica una multa de 150 €, sí tiene posibilidad de ser prorrogado. Pero si han pasado más de 4 años desde la fecha en que caducó el vigente, no puede prorrogarse, sino que el interesado debe examinarse de nuevo. ¿Se puede plastificar? actualmente, ningún precepto prohíbe plastificar la documentación del automóvil ni el permiso de conducción. De hecho el futuro permiso, del que se están haciendo pruebas piloto, es un documento plastificado tipo tarjeta de crédito.
Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados respecto de las multas de tráfico, serán impugnables en vía económico-administrativa.
Conforme a lo establecido en el art. 17 del Real Decreto 320/1994, de 23 de febrero, contra la resolución sancionadora podrá interponerse RECURSO ORDINARIO, por delegación del Ministro del Interior ante el Director General de Tráfico, dentro del plazo de un MES, contado a partir del día de notificación de la misma. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, previa comunicación al órgano que dictó el acto.
Cualquier persona podrá formular denuncia por hechos que constituyan infracción de los preceptos contenidos en el Código de la Circulación.
Están obligados a formular denuncia los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y los Agentes encargados del servicio de Vigilancia del Tráfico.
Se puede formular denuncia:
Se consignará en la denuncia:
La Ley dice:
En las motocicletas y ciclomotores, además del conductor y en su caso del ocupante del sidecar, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice su casco de protección y cumpla las siguientes condiciones (ver art. 337):
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección.
Excepcionalmente los mayores de 7 años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones anteriores.
Aparte de los documentos identificativos del conductor y sus licencias/ permisos correspondientes de conducción, es necesario llevar una serie de documentos en la moto que se conduce.
Todos ellos, deben ser documentos originales y estar en periodo de validez. Además, el conductor debe llevar encima gafas si las necesita. No son obligatorias gafas de repuesto pero es recomendable llevarlas.
Un conductor novel es aquel que aún no ha cumplido un año con su permiso de conducir. Durante este primer año tendrá obligatoriamente que conducir a menos de 80 Km. /h y deberá llevar una placa rectangular verde con una "L" en blanco en la parte trasera izquierda de su vehículo.
Si se conduce una motocicleta, bastará con que la "L" sea visible detrás.
Circular sin matrícula es un delito, si se pierde o la roban, se debe de poner una denuncia de forma inmediata. Con el carnet de conducir y la denuncia en cualquier tienda especializada se puede comprar una de sustitución.
Así es, es obligatorio llevar tanto las luces de repuesto como el chaleco, y en esto se ha de tener cuidado, hay mucha desinformación al respecto. También hay que llevar la herramienta indispensable para poder cambiar las luces.
Están terminantemente prohibidos dispositivos como Interfonos, teléfonos móviles por más tecnología bluetooh que tengan, cascos para oír música y demás aparatos que te puedan distraer.
Llamada así por su color, es la certificación internacional de seguro que permite la circulación entre países que garantizan un seguro de responsabilidad civil obligatorio inherente a cada país través de la oficina de cada país se responsabiliza de las consecuencias de siniestros causados por coches extranjeros con carta verde.
Países que no es necesaria la carta verde, ya qué están dentro del Espacio Económico Europeo:
En España no es necesario. Países que no es necesaria la carta verde, ya qué están dentro del Espacio Económico Europeo:
Se debe recordar que para que la Carta Verde tenga validez debe ir siempre acompañada por el recibo y certificado de cobro en vigor.
HP son las iniciales inglesas de "Horse Power" o Caballo de potencia. Su magnitud es similar al CV pero no exactamente equivalente. El Horse Power, símbolo HP, se define como la potencia necesaria para elevar verticalmente a la velocidad de 1 pie/minuto una masa de 33.000 libras.
La relación entre ambas unidades y las respectivas relaciones con el Vatio (W), unidad de potencia del Sistema Internacional de Unidades, son estas:
Nuestro domicilio social está en la calle Claudio Coello 124 5º I -28006- Madrid.
Todas las gestiones se pueden realizar desde nuestra página web (www.assor.es) o bien por teléfono ( 902 88 16 12), donde el cliente será atendido de manera personalizada.
Nuestro horario es de lunes a viernes de 09h hasta las 20h ininterrumpidamente
Se pueden asegurar motos / scooters a partir de 70/75 c.c y motos de campo y quads.
En este momento solo comercializamos el seguro de moto / Scooter y Moto Verde / Quad, pero a corto plazo vamos a comercializar otro tipo de seguros.
No es necesario aportar ningún documento acreditativo de los antecedentes.
En el momento de la contratación se establece un acuerdo de buena fe por ambas partes, por lo que consideramos que los datos aportados y posteriormente firmados en el contrato no carecen de veracidad. No obstante, si la Entidad Aseguradora comprueba la falsedad de algún dato aportado por el asegurado y firmado en el contrato (que lo conforma la solicitud, las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales), aquélla tiene pleno derecho de rechazar el pago de cualquier siniestro y rescindir el contrato.
En la cuarta página de la tarificación del seguro de la moto / quad, (en www.assor.es) donde se puede imprimir el presupuesto, se muestran dos datos: Identificador y Contraseña. Estos mismos datos, se pueden obtener si se pulsa, en la misma página el botón enviar. Con ello, se recibirá el presupuesto por e-mail y en el mismo e-mail se puede encontrar el Identificador y la Contraseña.
Con estos dos datos, en la primera página de www.assor.es , en el apartado “consulta tu presupuesto”, se puede acceder a él y contratar la póliza.
También se puede recuperar el presupuesto, llamando a nuestras oficinas: Tel: 902 88 16 12.
La Compañía Aseguradora acredita la cobertura durante 15 días, si se contrata el seguro, a partir de la emisión de la Solicitud de Seguro. Antes de los 15 días ASSOR enviará al asegurado las Condiciones Particulares.
El sistema guarda el presupuesto durante 1 mes. Durante este período se puede recuperar y contratar la póliza.
No obstante, se ha de tener en cuenta que puede que algunos datos deban ser cambiados ya que durante este período pueden haber cambiado las circunstancias personales y del vehículo, que pueden afectar a la tarifa inicial.
Si se precisa utilizar la moto antes del peritaje, se deberá hacer otra póliza solo con la “fórmula esencial ” (terceros). Una vez peritada la moto, ASSOR Correduría de Seguros realizará un suplemento de inclusión de garantías y emitirá el recibo de la deferencia.
Las Condiciones Generales te las puedes descargar desde nuestra página Web: www.assor.es e imprimírtelas.
Las Condiciones Particulares las recibirás por correo ordinario; así mismo te las podemos enviar por correo electrónico si así lo solicitas.
La carta verde la enviará ASSOR cuando sea requerida de forma expresa y telefónicamente.
Si deseas consultar las condiciones generales de tu póliza, puedes hacerlo accediendo a cgh.assor.es si tu póliza es de Helvetia,
o bien cga.assor.es si tu póliza es de Axa.
Los gastos de asistencia para el conductor los tienes cubiertos por la garantía accidente personal del conductor con los máximos que se establecen en las Condiciones particulares.
Los gastos de asistencia para el pasajero los tienes cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil, con los máximos que se establecen en la Condiciones Particulares.
Si, la cobertura es a partir del Km. 0 en todos los supuestos, por ejemplo por falta de carburante o pinchazo
Es una garantía que se puede contratar opcionalmente, que da cobertura en caso de accidente, avería o robo de la moto asegurada, y al conductor y pasajero.
Si se precisa ampliar la información se puede encontrar en nuestra página web. (www.assor.es) y en consulta de garantías están todas las respuestas acerca de esta garantía.
Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares que, en cada siniestro, debe pagar el Tomador, al soportar parte del riesgo y que se deducirá de la indemnización.
En el seguro de ASSOR y sólo en las fórmulas Completa (Robo e Incendio) e Integral (daños propios) la franquicia es del 10% del valor del siniestro con un mínimo según el tipo de vehiculo.
No. El objeto del seguro es el vehículo declarado en las Condiciones Particulares.
Se puede contratar dicha garantía en nuestra página web (www.assor.es) dentro de garantías opcionales Daños al Casco.
Los daños al casco, solo en el caso que se produzcan a partir de un accidente cubierto por la póliza.
Sí. Se debe conocer a que países se va a viajar para solicitar o no la Carta Verde.
La ley fija un plazo de 2 meses con antelación al vencimiento anual de la póliza, para que cualquiera de las 2 partes contratantes de la misma se oponga a su renovación. De todas formas el tomador de la póliza puede anular la misma en el momento que él así lo desee, aunque la compañía de seguros no está obligada a devolver la parte de prima no consumida hasta su vencimiento anual.
Sí,
No hay ninguna diferencia entre ambas contrataciones.
No. No ofrecemos descuentos, nuestras tarifas son ya de por si muy competitivas.
Para poder dar más información al asegurado, Assor Correduría de Seguros, envía dos documentos con el detalle de todos los importes que conforman el recibo:
Estos documentos se han de llevar junto al recibo del banco:
El Asegurador pone a su disposición los siguientes servicios telefónicos:
Motos / Scooters
Se debe comunicar el cambio siempre por escrito (vía correo electrónico (gestion@assor.es) por fax 902 88 54 58 o por correo ordinario.) Una vez recibida la petición procederemos a realizar un suplemento sobre la póliza con los datos de la nueva moto, se enviarán las Condiciones Particulares modificadas al domicilio mediante correo ordinario y se cobrará o extornará la diferencia de prima pendiente de consumir a la entidad bancaria del asegurado.
Cualquier cambio de los datos que están en el contrato de seguros, entendiendo como contrato tanto la solicitud como las condiciones particulares debe ser comunicado a ASSOR.
Estos cambios deben ser informados siempre por escrito (vía correo electrónico (gestion@assor.es ) por fax 902 88 54 58 o por correo ordinario.)
Si el cambio afecta a la prima, ASSOR procederá a realizar un suplemento y enviará de nuevo las Condiciones Particulares modificadas.
Ante todo contactar con el servicio de Asistencia en Viaje en los teléfonos que figura en la tarjeta de servicios. Indicar claramente donde se encuentra e informar del teléfono para que el servicio pueda contactar y se ponga en marcha los servicios necesarios. Nunca el asegurado debe asistirse si mismo y sobre todo en el extranjero no se debe usar servicios que no se identifiquen como propios de la compañía.
Assor Spain Correduria de Seguros S.A Inscrita en el registro de la direccion general de seguros y fondos de pensiones con el n° J-2154.Suscrita Poliza responsabilidad civil profesional conforme a lo dispuesto en la ley de mediacion de seguros privados.