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Preguntas Más FrecuentesA continuación, encontrarás las preguntas más habituales que suelen hacer los clientes de Assor en relación a nuestroproducto de Seguro de Hogar. Si no encuentras la respuesta a tus preguntas o consideras que la información sobre el producto no resuelve tus dudas, permite que te ayudemos llamándonos al 902 88 16 12
Lugar del siniestro
Lo primero que debe hacer es comprobar si el siniestro está asegurado en el lugar donde ha ocurrido: Los bienes se consideran asegurados exclusivamente en la vivienda asegurada descrita en las Condiciones Particulares, salvo lo que respecta a las Garantías de Expoliación fuera del hogar, Uso fraudulento de tarjetas de crédito, Extravío de equipaje facturado y Estancia fuera del hogar, que son válidas en todo el mundo. La Garantía de accidentes surte efecto dentro de la vivienda o en un radio de 250 metros alrededor de ésta. La Garantía de Responsabilidad Civil se extiende a todos los países de la Unión Europea, salvo para los Asegurados cuya residencia habitual en España sea inferior a 9 meses por año, en cuyo caso la Garantía se limitará a España. La Garantía de Asistencia Jurídica queda limitada a hechos ocurridos en España. ¿Cómo avisarnos del siniestro? Debe avisarnos lo antes posible comunicándolo a través de nuestro centro de atención telefónica o Mediante la cumplimentación del parte de siniestro en la sucursal donde tenga contratado el Seguro. En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, indicando el nombre de los demás.
Si se trata de un siniestro que afecta a la Garantía de Robo, expoliación y hurto, el Tomador, Asegurado o Beneficiario deben:
Cumplir todas las obligaciones generales del Asegurado en caso de siniestro. Adoptar todas las medidas a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para rescatar los objetos desaparecidos, y evitando que se pierda cualquier indicio de delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. Dentro de las 24 horas siguientes a la que tuviera conocimiento del siniestro, deberá denunciar el hecho ante la Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Autónoma, indicando el nombre del Asegurador.
Si se trata de un siniestro que afecta a la Garantía de Responsabilidad Civil, el Tomador, Asegurado o Beneficiario deben:
Cumplir todas las obligaciones generales del Asegurado en caso de siniestro. Adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a reclamaciones de responsabilidad, mostrándose tan diligente en su cumplimiento como si no existiera Seguro. Comunicar al Asegurador inmediatamente de su recepción en el plazo de 24 horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro. Ni el Asegurado, ni el Tomador, ni nadie en su nombre, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador. El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la prestación, haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro en la medida que su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro o, en su caso, para reclamarle daños y perjuicios. Si el incumplimiento del Tomador o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador o si actuasen dolosamente en confabulación con los reclamantes o damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus herederos o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
Si se trata de un siniestro que afecta a la Garantía de Accidentes, el Tomador, Asegurado o Beneficiario deben:
Cumplir todas las obligaciones generales del Asegurado en caso de siniestro. Utilizar el impreso de declaración de siniestro facilitado por el Asegurador siempre que sea posible. ¿Qué documentos se deben aportar? El Asegurado o sus Beneficiarios deberán remitir al Asegurador los documentos justificativos que, según correspondan, se indican a continuación.
Certificado del médico/s que hayan asistido al Asegurado, indicando la naturaleza del accidente
que le causó la muerte, o en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. Certificado en extracto literal de inscripción de defunción en el Registro Civil. En su caso, certificado de Registro de Actos de Ultimas Voluntades y copia del último testamento del Asegurado, Acta de Notoriedad o Auto Judicial de Declaración de Herederos. Carta de pago o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones, debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda. Documentos que acrediten la identidad y, en su caso, la condición de Beneficiario. Cualquier otro documento que el Asegurador estime preciso para realizar el pago.
Informe detallado del médico/s que hayan tratado al Asegurado con motivo de la lesión que se haya producido, especificando el comienzo, causa, naturaleza y consecuencias de la misma.
Todos aquellos informes que razonablemente se requieran para calificar debidamente la invalidez. A petición del Asegurador, el Asegurado deberá dejarse reconocer en todo momento y cuantas veces fuera necesario, por los médicos que, a tal efecto, designe el Asegurador, siendo los gastos por cuenta de éste. A partir de la fecha del accidente y hasta su calificación, la invalidez habrá de mantenerse de un modo continuado.
Combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse de unos objetos a otros, que no estaban destinados a quemarse en el lugar y momento en que se produce.
¿Qué se cubre? Se cubren, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los daños y pérdidas materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por un caso fortuito, por malquerencia de extraños, o por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente. No quedan cubiertos… a) Los daños causados por: – La sola acción del calor. – El contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares de combustión, por accidentes de fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, salvo que estos hechos ocurran con ocasión de un incendio, propiamente dicho, o cuando éste se produzca por las causas expresadas. b) Los riesgos y especificaciones incluidos en el apartado “Exclusiones Generales de la Póliza”.
¿Qué es?
Acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores que, debido a una reacción física o química, se autopropagan a mucha velocidad. ¿Qué se cubre? Mediante esta Garantía y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales que puedan sufrir los bienes asegurados por explosión, aun sin incendio, así como los daños que puedan sufrir las calderas, conducciones y otros aparatos fijos instalados en la edificación asegurada a consecuencia de la propia explosión. No quedan cubiertos… a) Los daños originados por la falta de mantenimiento de las instalaciones, aparatos, conducciones o edificio. b) Los daños causados por la explosión de los aparatos o sustancias en depósito, distintos a los habitualmente empleados en los servicios domésticos o de calefacción en la edificación asegurada. c) Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares, por su propia explosión. d) La rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles. e) Los riesgos y especificaciones incluidos en el apartado “Exclusiones Generales de la Póliza”.
Mezcla visible de gases producida por la combustión de una sustancia y que arrastra partículas en suspensión.
¿Qué se cubre? Se cubren, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los daños y pérdidas materiales causados a los bienes asegurados por: La acción directa del humo producido por incendio cuando éste se origine en la edificación asegurada o fuera de la misma. Los daños materiales directos causados por fugas o escapes repentinos y anormales que se produzcan en sistemas de combustión, calefacción o cocción, siempre que estos formen parte fija de las instalaciones aseguradas y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas. No quedan cubiertos… a) Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo. b) Los daños producidos por el humo que proceda de hogares de combustión, sistemas de calefacción o cocción, o aparatos industriales durante su normal funcionamiento. c) Los riesgos y especificaciones incluidos en el apartado “Exclusiones Generales de la Póliza”.
Mediante esta Garantía y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales causados a los bienes asegurados por:
Caída de pedrisco o nieve, sea cual sea su intensidad. Viento y los materiales transportados por el viento, siempre que se registre una velocidad superior a 80 kilómetros por hora. La medición de estos fenómenos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda a criterio de los Peritos nombrados por el Asegurado y Asegurador. No quedan cubiertos… a) Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. b) Los daños que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, oxidaciones, condensaciones o humedades, producidas de forma gradual. c) Los daños que se deriven de la falta de reparación, mantenimiento y conservación de los bienes asegurados. d) Los daños producidos por agua, nieve, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas y otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. e) Las roturas de lunas y cristales, cuya cobertura esté sujeta a lo señalado en la Garantía de “Roturas”. f) Daños en jardines y arbolado, cuya cobertura esté sujeta a lo señalado en la Garantía de “Replantación de arbolado y jardines”. g) Los daños ocurridos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de efecto de la Póliza o de sus Suplementos. Si el efecto de esta Garantía es posterior a la emisión de la Póliza o de sus Suplementos, los 30 días de carencia se computarán desde su entrada en vigor. h) Para Seguros con duración igual o inferior a 30 días naturales, el período de carencia comenzará a contarse desde la fecha de contratación de la Póliza. Este periodo no regirá para los casos de reemplazo o sustitución de Póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, emisión de Suplementos, salvo en la parte que fuera objeto de aumento de nueva cobertura, así como en las revalorizaciones automáticas de Capital a partir de la segunda anualidad, ni cuando quede demostrada la imposibilidad de contratación del Seguro por inexistencia del interés asegurable. i) Los daños producidos a los bienes depositados al aire libre, incluso si están protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el interior de construcciones abiertas. j) Los daños a los bienes debidos al cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque sean consecuencia los mismos de un siniestro amparado por esta Garantía. k) Los riesgos y especificaciones incluidos en el apartado “Exclusiones Generales de la Póliza”.
¿Qué se cubre?
Se cubren hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los daños y pérdidas materiales causados a los bienes asegurados por: Lluvia, siempre que se registren precipitaciones superiores a 40 litros por metro cuadrado y hora. La medición fundamentalmente se acreditará con informes expedidos por los organismos oficiales competentes o, en su defecto, con la aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda a criterio de los Peritos nombrados por el Asegurado y Asegurador. Inundación, entendiéndose por tal el desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias, alcantarillado, colectores y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no se deba a hechos o fenómenos que correspondan a riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Escapes y desbordamientos accidentales e imprevistos a causa de un reventón, rotura o atascos de conducciones de agua. Daños materiales directos por: – Omisión del cierre de llaves o grifos. – Roturas accidentales de tuberías subterráneas de abastecimiento y de evacuación de agua, cuando se produzcan daños materiales a la edificación asegurada, siempre que dichas conducciones sean propiedad y de uso exclusivo del Asegurado y se encuentren dentro de los límites del riesgo descrito en las Condiciones Particulares. – Filtraciones y goteras por escapes de agua, a través de conducciones para la recogida y el desagüe de aguas, originadas por fenómenos meteorológicos. – Fugas accidentales provenientes de aparatos electrodomésticos conectados a la instalación de agua. Si se asegura la Edificación, también se cubren, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares si se trata de conducciones fijas y privativas de la misma:
¿Qué son?
Desperfectos ocasionados por corrientes anormales o cortocircuitos, siempre que dichos daños se produzcan por la electricidad o por la caída de rayo. ¿Qué se cubre? Mediante esta Garantía y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, quedan cubiertos: Si se asegura la Edificación, los daños eléctricos producidos a la instalación eléctrica, aparatos fijos y líneas que formen parte de la edificación. Si se aseguran los Bienes Mobiliarios, los daños eléctricos causados en los aparatos eléctricos y sus accesorios, siempre que dichos daños tengan su origen en causas eléctricas externas o por la caída del rayo. No quedan cubiertos… a) Los casos en que la instalación eléctrica de la vivienda tengan carácter provisional o no cumpla los requisitos exigidos por la normativa vigente de seguridad para instalaciones eléctricas de baja tensión. b) Los daños eléctricos que afecten a aparatos con antigüedad superior a 10 años y/o cuyo valor a nuevo sea inferior a 50 euros. c) Los daños a aparatos eléctricos que se encuentren cubiertos por la Garantía del fabricante. d) Los daños causados por el desgaste o deterioro gradual de los aparatos o instalaciones eléctricas debido al uso o funcionamiento normal, la erosión, corrosión u oxidación. e) El importe de la reparación de un aparato o electrodoméstico dañado, cuando el valor de la reparación supere el valor real del aparato o electrodoméstico dañado. En este caso, se indemnizará el valor real de dicho aparato. f) Los daños causados por plagas, insectos o roedores. g) Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos, tubos, válvulas, fusibles y similares. h) Los daños a instalaciones exteriores y/o aéreas. i) Los riesgos y especificaciones incluidos en el apartado “Exclusiones Generales de la Póliza”.
¿Qué son?
Daños materiales directos que producen el resquebrajamiento o fragmentación accidental de cristales, lunas, espejos, piezas de metacrilato, mármoles, granitos, piedras artificiales, placas vitrocerámicas o de inducción y aparatos sanitarios fijos. ¿Qué se cubre? Mediante esta Garantía y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, quedan cubiertos la reposición por rotura y los gastos de colocación y montaje de: Cristales, lunas, espejos y metacrilato, que formen parte fija de la Edificación o de los Bienes Mobiliarios asegurados. A efectos de esta Garantía se consideran aseguradas las láminas de protección o reforzamiento de cristales, lunas o espejos. Tendrán la consideración de cristales, a estos efectos, las claraboyas o tragaluces y las mamparas de poliéster traslúcido o materiales similares. Mármoles, granito u otra piedra natural y piedras artificiales que formen parte fija de la Edificación o Bienes Mobiliarios asegurados. Placas vitrocerámicas o de inducción, siempre que se encuentren asegurados los Bienes Mobiliarios. Aparatos sanitarios fijos propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos, siempre que se encuentre asegurada la Edificación. No quedan cubiertos… a) Los daños a los elementos que no formen parte fija de la Edificación y/o Bienes Mobiliarios. b) Los daños y desperfectos que sufran los marcos, molduras y muebles que los contengan. c) Mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales colocados en techos, paredes, suelos, umbrales y escaleras, así como los situados en el exterior de la vivienda. d) Los efectos de rayados, desconchados, deterioros superficiales y otras causas que produzcan simples defectos estéticos, así como la pérdida de azogado. e) Las roturas que se produzcan durante obras de reparación, remodelación, reconstrucción, decoración o pintura de la vivienda, así como durante la realización de una mudanza. f) Los daños a objetos portátiles, objetos de uso personal, objetos artísticos y en general aquellos elementos que no formen parte fija del mobiliario. g) Las roturas por defectos de instalación, colocación o montaje a trabajos efectuados sobre los objetos o sus marcos, así cómo los producidos durante su montaje y/o desmontaje. h) Lámparas, neones y bombillas de toda clase. i) Los acuarios, peceras y objetos enteramente de cristal, mármol, granito o metacrilato, que formen parte de los Bienes Mobiliarios. j) Las placas solares. k) Las pantallas y componentes de aparatos o instrumentos de óptica, sonido, imagen e informática. l) Los elementos de uso profesional. m) Las lentes y sus monturas. n) Los mecanismos de funcionamiento de placas vitrocerámicas o de inducción, salvo que sean parte inseparable de ellas. o) La reposición de grifos y accesorios que puedan verse afectados como consecuencia de la rotura de aparatos sanitarios. p) Los riesgos y especificaciones incluidos en el apartado “Exclusiones Generales de la Póliza”.
¿Qué es?
Obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de Tercero, por la que deba responderse y en la que haya habido algún tipo de culpa o negligencia. Condiciones generales para la Responsabilidad Civil Límites de sumas aseguradas Se entenderá por: Límite por siniestro La cantidad que, para cada riesgo, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro, con independencia del número de víctimas o perjudicados. Límite por víctima o lesionado La cantidad que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto a las que, en su caso, pudieran corresponderles a sus causahabientes o perjudicados. Límite por año de Seguro La cantidad que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos procedentes de daños ocurridos en el curso del mismo año de Seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros. La suma se verá reducida en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo de un año de Seguro. Suma máxima de indemnización por siniestro La cantidad, fijada en Póliza, que el Asegurador se compromete a pagar como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro que afecte a más de una de las Garantías aseguradas. Prestaciones del Asegurador Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta del Asegurador: El abono a los perjudicados o a sus herederos de las indemnizaciones a que diera lugar la Responsabilidad Civil del Asegurado. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la Póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. La constitución, hasta el límite de la suma asegurada, de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil. La defensa del Asegurado: En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro cubierto por la Póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta Póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos. Sea cual sea el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su cuenta y el Asegurador obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar por el mantenimiento de la dirección jurídica del Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección y representación jurídica, quedando limitados los gastos de letrado y procurador a la cantidad de 3.000,00 euros. Delimitación territorial Quedan amparadas las indemnizaciones por responsabilidades derivadas de daños por siniestros sobrevenidos en territorio de la Unión Europea y reclamadas o reconocidas por tribunales españoles. Delimitación temporal La Garantía de Responsabilidad Civil surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del Contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la Póliza o en el plazo de un año a partir de la fecha de extinción del Contrato.
Conceptos
Asegurado Persona física que ostenta esta condición en el Seguro principal, su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que con él convivan habitualmente y que de él dependan. Hecho accidental Todo hecho externo, independiente de la voluntad del Asegurado, excluido todo tipo de averías debidas a causas intrínsecas y desgaste, uso o deterioros naturales. Tampoco tendrán la consideración de hecho accidental la falta de suministros energéticos o de agua. Reparación de urgencia Reparación estrictamente necesaria para evitar más daños y dar una solución provisional al problema. ¿Qué se cubre? Quedan cubiertas las Garantías que se enumeran a continuación únicamente por circunstancias que incidan o se produzcan en la vivienda asegurada por la presente Póliza. Servicios: Siempre que el Asegurado lo necesite, el Asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos incluidos entre los siguientes: – Fontanería – Electricidad – Cristalería – Cerrajería – Carpintería – Jardinería – Antenistas – Electrodomésticos – Contratistas – Albañilería – Televisores y vídeos – Pintura – Persianas – Escayolistas – Enmoquetadores – Parquetistas – Carpintería metálica – Tapicería _ Barnizadores – Contratistas – Pequeños transportes – Limpiezas Los costes de desplazamiento serán gratuitos para el Asegurado, quien deberá abonar el coste de la mano de obra y de los materiales utilizados. El Asegurado puede requerir la asistencia las 24 horas del día todos los días del año. Los servicios de carácter urgente, como fontanería, electricidad y cerrajería, serán prestados con la mayor rapidez posible. El resto de servicios se prestará de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 18:00 horas. Esta lista de servicios está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, se pueden realizar consultas respecto al envío de profesionales no incluidos en la misma (reparación de ordenadores personales, instaladores de gas, aire acondicionado, reparación de calderas y calentadores individuales…) Las tarifas de los servicios prestados se ajustarán a las que estén vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes conceptos e intervalos: – Desplazamiento: gratuito en todos los casos. – Mano de obra: 1 hora mínima de facturación y luego fracciones de hora sucesivas. Para los servicios en los que no se pueda aplicar este sistema de tarifas (reparación de electrodomésticos, pequeños transportes…) se hará mediante presupuesto. Cerrajería de emergencia: Si el Asegurado no puede entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, el Asegurador se hará cargo de: – Los gastos de desplazamiento. – Los gastos de mano de obra para la apertura de la puerta. Los gastos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre no serán a cargo del Asegurador. Electricidad de emergencia: Cuando se produzca una falta de energía eléctrica en toda la vivienda asegurada a consecuencia de una avería en las instalaciones particulares o en aparatos de la misma, el Asegurador enviará lo antes posible un operario para que realice la reparación de urgencia y restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra (máximo 3 horas) serán gratuitos para el Asegurado, quién sólo deberá abonar los gastos de mano de obra adicional y los materiales si fuera necesaria su utilización. No quedan cubiertos: – La propia reparación de averías en los aparatos y de mecanismos tales como enchufes, pulsadores de encendido y conductores de extensiones complementarias, así como de los elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc. – La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico. Personal de seguridad: Si la vivienda asegurada, a causa de un siniestro cubierto por la Póliza, resulta fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador enviará lo antes posible y a su cargo, personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas contadas desde la llegada de éste a la vivienda afectada. El servicio finalizará cuando el hecho accidental quede subsanado. Reposición de televisor y vídeo/ DVD: Si a causa de un siniestro cubierto por la Póliza se produjera la desaparición, destrucción o inutilización del televisor, vídeo y/o DVD de la vivienda asegurada y no fuera posible repararlos inmediatamente, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado otro u otros aparatos de características similares al siniestrado, en función de la disponibilidad. Esta prestación se mantendrá hasta que se reparen o se repongan los aparatos con un máximo de 15 días. No se considerarán siniestros los daños a los aparatos referidos producidos a consecuencia de cortocircuitos o averías internas. El servicio se prestará entre las 9 y las 18 horas de días laborables. Hotel, restaurante y lavandería: El Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolsos de los gastos justificados de hotel, restaurante y lavandería derivados de cualquier siniestro cubierto por la Póliza que impida la utilización de la vivienda asegurada, de su cocina o lavadora, con las limitaciones que más adelante se indican. Antes de incurrir en estos gastos, será necesario, siempre que ello sea razonablemente factible, contactar con el teléfono de Asistencia. – Hotel: Si cuando, como consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, la vivienda asegurada resulta inhabitable, el Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel cercano al domicilio asegurado y de tipo medio (3 estrellas) hasta que la vivienda sea habitable, con un importe máximo de 300 euros por siniestro. – Restaurante: Si como consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, la cocina de la vivienda asegurada resulta inutilizada, el Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta que la cocina pueda ser utilizada, con un límite de 60 euros por día y hasta 180 euros por siniestro. – Lavandería: Si como consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, la lavadora de la vivienda asegurada queda inutilizada, el Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un límite de 180 euros por siniestro. Ambulancia: Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrido por alguno de los Asegurados en la vivienda asegurada. En este caso, el Asegurador se hará cargo de la primera asistencia y se encargará de enviar con la máxima urgencia a la vivienda asegurada una ambulancia para trasladar al Asegurado al hospital más cercano. El Asegurador se hará cargo de estos gastos de traslado sólo cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social o de otra entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva. Transmisión de mensajes urgentes: El Asegurador, a petición del Asegurado, se encargará de transmitir cualquier mensaje urgente a sus familiares cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la Póliza. Servicio de reservas de billetes de avión o tren y reservas de hoteles: El Asegurado podrá solicitar reservas de billetes de avión o tren para cualquier tipo de viaje nacional o internacional. Las reservas estarán supeditadas a la confirmación por parte de las compañías. La gestión del Asegurador se limitará a obtener el correspondiente código de reserva. Este código le será facilitado al Asegurado de forma que, presentándose en el aeropuerto o estación, previo pago, obtenga su billete. Del mismo modo, se procederá cuando el Asegurado solicite la reserva de hoteles nacionales e internacionales. Este servicio deberá solicitarse entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes laborables. Línea permanente de información: El Asegurador facilitará por teléfono al Asegurado cuando éste lo solicite, información general acerca de: – Los requisitos sanitarios y de entrada necesarios para acceder a cualquier país: vacunas, visas y recomendaciones sanitarias según la última edición del TIM (Travel Information Manual) – Los talleres y concesionarios nacionales de automóviles y motocicletas. – Los teléfonos de urgencias. – Las embajadas, consulados, visados... El servicio deberá ser solicitado entre las 9 y las 18 horas de lunes a viernes laborables. Para todas las Garantías, el Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo en el caso de servicios, cerrajería y electricidad de emergencia, personal de seguridad, reposición de televisor y vídeo/DVD y hotel, restaurante y lavandería. Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de Asistencia. Al llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de Póliza de Seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa. A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas. En todo caso, el Asegurador no se hace responsable de los retrasos o incumplimientos que se deban a causa de fuerza mayor. Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el Asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna. El Asegurador garantiza durante 3 meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones. No quedan cubiertos… a) Los riesgos y especificaciones incluidos en el apartado “Exclusiones Generales de la Póliza”.
¿Qué se cubre?
Mediante esta Garantía y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, surtiendo efecto exclusivamente cuando haya sido expresamente contratada, quedan cubiertos los daños que puedan sufrir las joyas detalladas en las Condiciones Particulares a consecuencia de un siniestro de robo o expoliación, siempre que se encuentren en el interior de la vivienda asegurada y bajo las medidas de seguridad declaradas. De no producirse un siniestro total, el Asegurador reembolsará el precio de la fracción siniestrada, sin que pueda corresponder al Asegurado indemnización alguna por la depreciación que, por descabalamiento, pudiera sufrir el juego, colección y/o conjunto que hubiera quedado incompleto No quedan cubiertos… a) Los robos cometidos no estando los bienes asegurados en muebles cerrados o en cajas de caudales en que deberían estarlo, de acuerdo con lo declarado en las Condiciones Particulares. b) El hurto. c) Los daños sufridos por joyas situadas en trasteros o dependencias anexas a la vivienda. d) Los riesgos y especificaciones incluidos en el apartado “Exclusiones Generales de la Póliza”.
Lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de la persona o personas amparadas por el Seguro, que produzca la muerte o la invalidez permanente.
Invalidez parcial permanente Secuelas descritas a continuación que se valoran porcentualmente, siempre que tengan el carácter de irreversible o definitivas y cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados. Este concepto de Invalidez por accidente, no se corresponde con el utilizado de forma genérica por los Organismos oficiales o competentes en materia de invalidez para designar situaciones de Invalidez Permanente, Profesional, Total, Parcial o similar en materia laboral. Relación de secuelas por Invalidez Parcial permanente, por la que se abonará la indemnización que corresponda en base a las tasaciones siguientes, expresadas en porcentaje del capital fijado en las Condiciones particulares: Por pérdida completa o impotencia funcional absoluta y permanente de ambos brazos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie 100%. Enajenación mental absoluta e incurable 100%. Ceguera absoluta o parálisis completa 100%. Pérdida total del movimiento de toda la columna vertebral, con o sin manifestaciones neurológicas 100%. Pérdida total de un brazo o de una pierna 50%. Pérdida total de una pierna o amputación por encima de la rodilla 50%. Pérdida de un ojo si la visión del otro estaba perdida antes del accidente 50%. En el caso de que el Asegurado perdiese, simultáneamente varios de dichos miembros, el grado de invalidez se fijará sumando las respectivas tasaciones, pero en ningún caso podrá exceder del 100% de la suma asegurada por esta Garantía. La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro es asimilable a su pérdida total. Si antes del accidente el Asegurado presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser calificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal. ¿Qué se cubre? Mediante esta Garantía y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, surtiendo efecto exclusivamente cuando haya sido expresamente contratada, quedan garantizados los accidentes que puedan sufrir el Asegurado, los familiares que con él convivan y no tengan otro domicilio legal y el personal doméstico a su servicio, a consecuencia de un accidente ocurrido dentro de la vivienda asegurada o en un radio de 250 metros alrededor de ésta y que cause la muerte o la invalidez permanente, sobrevenida una u otra inmediatamente o dentro de un plazo de 12 meses a contar desde la fecha del accidente. Si un mismo accidente ocasionara más de una víctima, ya sea con resultado de muerte o invalidez permanente, la suma asegurada se distribuirá proporcionalmente al número de ellas. ¿Quién es el Beneficiario? La cantidad que corresponda indemnizar será pagadera en caso de invalidez permanente a la persona accidentada o sus representantes legales y en caso de muerte a la persona o personas, a partes iguales, que por el orden de prelación excluyente se indican a continuación: 1°, cónyuge; 2°, hijos; 3°, padres; 4°, hermanos; y 5°, herederos legales. No quedan cubiertos… a) Los accidentes sufridos por mayores de 70 años. b) Los menores de 14 años en cuanto al riesgo de muerte. En este caso sólo se abonarán 600 euros por gastos de sepelio. c) Las personas que padezcan deficiencias físicas o enfermedad grave. d) Los accidentes producidos: Intencionadamente o por actos dolosos cometidos por el Asegurado, así como su participación en apuestas, desafíos o riñas. Por suicidio y sus tentativas, así como por accidentes provocados intencionadamente. Con ocasión de vahídos, síncopes, vértigos, ataques epilépticos o cardiovasculares y otras situaciones similares. Por intoxicación o envenenamiento por ingestión de fármacos. e) Los riesgos y especificaciones incluidos en el apartado “Exclusiones Generales de la Póliza”.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h. y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por Contrato de Seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento de Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. i) Los causados por mala fe del Asegurado. j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. k) los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”. Franquicia En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la Póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. Extensión de la cobertura La cobertura de los Riesgos Extraordinarios alcanzará a los mismas bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la Póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las Pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la Póliza sólo lo haga parcialmente. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros En caso de siniestro, el Asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la Entidad Aseguradora o del Mediador de Seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación Regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página “web” del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones se requiera. Asimismo se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el consorcio de compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la Entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Forman parte de la Póliza y constituyen un todo unitario:
- La Solicitud y el Cuestionario, cumplimentados por el Tomador del Seguro o Asegurado. - La Proposición del Asegurador. - Las Condiciones Generales. - Las Condiciones Particulares. - Las cláusulas anexas y cualquier otro documento que sirva para concretar las Garantías cubiertas y las características de los riesgos objeto del Seguro. Es conveniente que el Asegurado verifique que el contenido de la Póliza no difiere de la Solicitud, de la Proposición o de las cláusulas acordadas. El Tomador debe comunicar cualquier error que observe en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza. A partir de esa fecha y si no se ha efectuado ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Los nuevos capitales revalorizados, así como la nueva Prima anual, serán los que resulten de multiplicar los que figuran en la Póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice de Base.
Se entiende por: Índice Base: El último publicado por el INE, en la fecha de emisión de la Póliza y que obligatoriamente ha de consignarse en la misma. Índice de Vencimiento: El último publicado por el INE con 2 meses de antelación a cada vencimiento anual de la Póliza. Está revalorización de capitales no se aplicará a las Garantías de Responsabilidad Civil, Asistencia Jurídica y Asistencia en Hogar, ni a las que tengan expresamente fijado un límite de indemnización en las Condiciones Particulares. Valor real y/o valor de nuevo de los bienes asegurados en el momento del siniestro La determinación del valor real y/ o valor de nuevo de los bienes asegurados en el momento del siniestro, se hará según lo previsto en las Condiciones Generales, aplicándose, si procediese, la regla proporcional, salvo pacto contrario, conforme a lo estipulado en las Condiciones Particulares y Generales. |
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