La fórmula esencial
La fórmula esencial
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
El seguro de Responsabilidad Civil cubre las
indemnizaciones de las que el conductor del vehículo asegurado deba responder, por los daños causados a las personas o bienes de un tercero, derivados de hechos de la circulación de los que resulte civilmente responsable.
Responsabilidad Civil Voluntaria
Esta garantía cubre las siguientes contingencias:
- Los daños causados a terceros con motivo de la circulación del vehículo, y que excedan de la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
- Las fianzas que los Tribunales puedan exigir al Asegurado o al Conductor en concepto de responsabilidad civil.
- Gastos de Defensa y Asesoramiento Jurídico frente a la reclamación de un perjudicado, en procedimientos civiles, derivados de un siniestro amparado por la presente Póliza, y por ello, el Asegurador asumirá la dirección jurídica, el asesoramiento del Asegurado y designará a los abogados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado.
Defensa Jurídica
Garantías cubiertas :
- Defensa penal y fianzas
- Reclamación de Daños básica
Garantía Personal del Conductor
Cubre al Conductor del vehículo asegurado cuando sea víctima de un accidente de circulación con dicho vehículo.
La asistencia en viaje consiste, siempre, en la puesta a disposición de los
medios materiales y ayuda personal que permita al Asegurado superar las situaciones de emergencia que surjan en el transcurso de su viaje.
Daños al casco:
Prima 20 € con un rembolso máximo de 230 €. Sin franquicia.
Cuando a causa de un accidente cubierto por las garantías de Responsabilidad Civil, Accidentes Personales, Incendio o Daños al Propio Vehículo, se produzca la rotura accidental parcial
o total del casco del conductor y/o pasajero, que impida su normal utilización o que los daños producidos no aseguren el cumplimiento de su función de protección,
el Asegurador asumirá el pago de la reposición o reparación del mismo, hasta el límite del capital indicado en las condiciones particulares siendo este capital
el límite máximo de cobertura del asegurador para el conjunto de siniestros ocurridos durante el periodo de seguro.
Para el pago de la indemnización el asegurado deberá presentar factura de compra o reparación de casco idéntico o modelo equivalente, al destruido o dañado, con fecha posterior
a la ocurrencia del siniestro.
Riesgos excluidos: Los simples rayados ocasionados por el uso normal y los daños que afecten exclusivamente a la visera del casco.